* Sin precisar en qué municipios, ordena corregir la “paridad cualitativa” en sus candidaturas
* Ambos partidos anunciaron que apelarán el ordenamiento y sus candidatos continuarán en campaña
Mexicali. – En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza, en el que se determina que el criterio para medir la paridad cualitativa, consiste en la conformación de bloques de competitividad de los Ayuntamientos que integran el Estado de Baja California.
En acatamiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), el Consejo General del IEEBC elaboró un análisis de los registros de las planillas de munícipes en cada uno de los ayuntamientos que conforman la entidad, para verificar que dentro del bloque bajo se hayan postulados a dos mujeres y un hombre y, en el bloque alto, a un hombre y una mujer, a fin de dejar sin efectos aquellos registros que no cumplieran con la medida afirmativa.
Derivado de lo anterior, se concluyó que los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), si bien cumplen con la acción afirmativa que garantiza la paridad cuantitativa, no es así con el criterio de paridad cualitativa o sustancial adoptada por esta autoridad electoral, pues se advierte que al género femenino le fueron asignados los municipios en los que el partido obtuvo los porcentajes de votación más bajos, impidiéndole su participación efectiva en los municipios con grado de competitividad alta y posibilidades de triunfo.
Por lo que, el Consejo General determinó que, dentro de un término de 48 horas, contados a partir de la notificación del citado punto de acuerdo, el PAN y MC deberán realizar la sustitución de candidaturas correspondiente, presentando de nueva cuenta la solicitud de registro debidamente firmada con la documentación anexa, bajo el apercibimiento de que se harán acreedores a una amonestación pública en caso de no cumplir con esta determinación.
Vencido el tiempo otorgado y de no realizarse la sustitución de candidatura, se hará efectivo el apercibimiento y se requerirá de nueva cuenta para que, dentro de un plazo de 24 horas, presente la sustitución.
Una vez subsanado el requerimiento, el Consejo General sesionará a efecto de resolver sobre la procedencia de la solicitud de registro presentada, determinando sobre el cumplimiento de paridad de género del partido político correspondiente.
SOLO SON DISTRACTORES
Las dirigencias de ambos partidos dieron a conocer que sus candidatos continuarán en campaña, mientras que emanó de un ordenamiento del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (Tjebc), por lo cual recurrirán al tribunal de alzada que corresponde, que es la Sala Regional, para que se corrija lo que consideran un fallo ilegal local.
El PAN dijo que la resolución del Tribunal y el ordenamiento del Ieebc a los partidos sólo busca entorpecer el desarrollo de las campañas, mientras que el BC defendió los perfiles de sus candidatos como los más aptos para ser merecedores del voto ciudadano.
Da Ieebc a PAN y MC 48 horas para cambiar candidatos a alcaldes
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